10 ene 2018

Reflexiones y análisis sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal (Nº 1005) de Bolivia

En el programa Anoticiando difundido por la empresa televisora ATB el Abogado Fernando Zambrana, comparo el nuevo Código Penal (Nº 1005) aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional con la aprobada en el gobierno del exdictador Hugo Banzer Suárez en 1973, aclarando los rumores y tergiversaciones que circulan por las diferentes redes sociales.


 El especialista aseguró que “hay una ventaja sustancial del código Banzer y el propuesto en la ley 1005 y es básicamente sobre la visión que se tiene sobre el manejo de la conflictividad en materia Penal, que significa esto que el código Banzer tenía una idea la idea del castigo, el ejercicio punitivo del poder del Estado” remarcando la diferencia con el actual Código Penal aprobado en el Gobierno de Evo Morales “lo que se plante es la gestión pacifica de la conflictividad a través de la resolución alternativa de las controversias, es decir que al estado no le interesa el ejercer como una primera cosa su poder punitivo, lo que quiere es solucionar los casos a través de otros medios y está previsto para ello la mediación y la conciliación ¿Por qué? porque quiere darle al ciudadano a la víctima la posibilidad de que se le pueda restituir sus derechos y además se le pueda restituir otro tipo de relación incluyendo la restitución del tejido social que es dañado cuando se comete un delito”.

Zambrana manifestó que se va a poder tener un acceso directo a los jueces que es algo que no se tenía antes “porque antes la peregrinación no solo era lamentable, sino hasta humillante en el  sentido del que la persona tenía que pagar al pasante, al oficial de diligencias, la policía, al investigador muchas veces al fiscal para no llegar a una instancia de juicio, si llegabas a una instancia de juicio el tema era peor”, con el nuevo Código Penal, la figura cambia, al punto de que toda las audiencias tiene que ser gravadas o filmada.

El especialista rechazó el argumento de que el nuevo código fuera represivo que conculca derechos y aseguro que hay “una intencionalidad y de una especie de irresponsabilidad de la emisión de criterios,  si nosotros vemos hay cuestiones importantes se a tratado de decir que el código es una forma de represión del Estado, si no se han fijado los primeros tres artículos” que son:

Primero: “la implementación del genocidio, el crimen de lesa humanidad y el crimen de guerra, eso quiere decir que es un cumplimiento de lo que está planteado en el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional significando que el estado  es admitir responsabilidad por estas conductas qué es el primer paso a la Justicia Universal”

Segundo: “se incrementa las penas contra delitos a la niñez, agravantes adultos mayores, mayor protección a delitos contra la mujer, clasifica el delito de tráfico y la tenencia de sustancias controladas de acuerdo a una proporción.

Tercero: Sobre el tema de microtráfico a seguro que “clasifica el delito de tráfico la tenencia de sustancias controladas de acuerdo a una proporción, antes que decía la ley 1008, si tú tienes un gramo, cien gramos o una Tonelada la pena era de 10 a 25 años “sin hacer una diferenciación, lo que trae el nuevo código se instituye lo que es el tipo penal de micro tráfico que esta instituto en muchos países”, desmintiendo que se estaría impulsando al microtráfico.

Con respecto a la Iglesia Católica que mediante la Conferencia Episcopal Boliviana rechazo el artículo 88, parágrafo primero, numeral 11 que se refiere al delito de trata relacionado con el reclutamiento de personas para organizaciones religiosas o de culto, el especialista aseguró que el artículo “no es un artículo que se incorporado con la finalidad de proscribir la evangelización o cualquier forma de captación de adherentes a la Fe; por qué y no es novedad, ese artículo era el artículo Nº 34 de la Ley 263 que ya estaba vigente en Bolivia hace años y este articulo sigue el modelo instituido por el protocolo de las naciones unidad para lo que es la persecución de la trata y tráfico y justamente eso nos tiene que dar la pauta, (…) este articulo está en el contexto de trata y tráfico; eso quiere decir que esas personas que puedan ser reclutadas a través de una secta o movimiento religioso es con fines exclusivamente de prostitución servidumbre  esclavitud para trabajos forzados, no es simplemente de que yo evangelice”.

Al finalizar el Abogado Fernando Zambrana aseguro que “el nuevo Código hace una división entre crimines, delitos y faltas, este tipo de conductas son las conductas con menos importancia y relevación para ejercer un poder punitivo, porque lo que se libra a la posibilidad de una conciliación y mediación”.
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