En el programa Anoticiando difundido por la empresa
televisora ATB el Abogado Fernando Zambrana, comparo el nuevo Código Penal (Nº
1005) aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional con la aprobada en el
gobierno del exdictador Hugo Banzer Suárez en 1973, aclarando los rumores y
tergiversaciones que circulan por las diferentes redes sociales.
El especialista aseguró que “hay una ventaja sustancial del código Banzer y el propuesto en la ley 1005 y es básicamente sobre la visión que se tiene sobre el manejo de la conflictividad en materia Penal, que significa esto que el código Banzer tenía una idea la idea del castigo, el ejercicio punitivo del poder del Estado” remarcando la diferencia con el actual Código Penal aprobado en el Gobierno de Evo Morales “lo que se plante es la gestión pacifica de la conflictividad a través de la resolución alternativa de las controversias, es decir que al estado no le interesa el ejercer como una primera cosa su poder punitivo, lo que quiere es solucionar los casos a través de otros medios y está previsto para ello la mediación y la conciliación ¿Por qué? porque quiere darle al ciudadano a la víctima la posibilidad de que se le pueda restituir sus derechos y además se le pueda restituir otro tipo de relación incluyendo la restitución del tejido social que es dañado cuando se comete un delito”.
El especialista aseguró que “hay una ventaja sustancial del código Banzer y el propuesto en la ley 1005 y es básicamente sobre la visión que se tiene sobre el manejo de la conflictividad en materia Penal, que significa esto que el código Banzer tenía una idea la idea del castigo, el ejercicio punitivo del poder del Estado” remarcando la diferencia con el actual Código Penal aprobado en el Gobierno de Evo Morales “lo que se plante es la gestión pacifica de la conflictividad a través de la resolución alternativa de las controversias, es decir que al estado no le interesa el ejercer como una primera cosa su poder punitivo, lo que quiere es solucionar los casos a través de otros medios y está previsto para ello la mediación y la conciliación ¿Por qué? porque quiere darle al ciudadano a la víctima la posibilidad de que se le pueda restituir sus derechos y además se le pueda restituir otro tipo de relación incluyendo la restitución del tejido social que es dañado cuando se comete un delito”.
Zambrana manifestó que se va a poder tener un acceso directo
a los jueces que es algo que no se tenía antes “porque antes la peregrinación
no solo era lamentable, sino hasta humillante en el sentido del que la persona tenía que pagar al
pasante, al oficial de diligencias, la policía, al investigador muchas veces al
fiscal para no llegar a una instancia de juicio, si llegabas a una instancia de
juicio el tema era peor”, con el nuevo Código Penal, la figura cambia, al punto
de que toda las audiencias tiene que ser gravadas o filmada.
El especialista rechazó el argumento de que el nuevo código
fuera represivo que conculca derechos y aseguro que hay “una intencionalidad y
de una especie de irresponsabilidad de la emisión de criterios, si nosotros vemos hay cuestiones importantes
se a tratado de decir que el código es una forma de represión del Estado, si no
se han fijado los primeros tres artículos” que son:
Primero: “la implementación del genocidio, el crimen de lesa
humanidad y el crimen de guerra, eso quiere decir que es un cumplimiento de lo
que está planteado en el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
significando que el estado es admitir
responsabilidad por estas conductas qué es el primer paso a la Justicia Universal”
Segundo: “se incrementa las penas contra delitos a la niñez,
agravantes adultos mayores, mayor protección a delitos contra la mujer,
clasifica el delito de tráfico y la tenencia de sustancias controladas de
acuerdo a una proporción.
Tercero: Sobre el tema de microtráfico a seguro que “clasifica el
delito de tráfico la tenencia de sustancias controladas de acuerdo a una
proporción, antes que decía la ley 1008, si tú tienes un gramo, cien gramos o
una Tonelada la pena era de 10 a 25 años “sin hacer una diferenciación, lo que
trae el nuevo código se instituye lo que es el tipo penal de micro tráfico que
esta instituto en muchos países”, desmintiendo que se estaría impulsando al microtráfico.
Con respecto a la Iglesia Católica que mediante la
Conferencia Episcopal Boliviana rechazo el artículo 88, parágrafo primero,
numeral 11 que se refiere al delito de trata relacionado con el reclutamiento
de personas para organizaciones religiosas o de culto, el especialista aseguró
que el artículo “no es un artículo que se incorporado con la finalidad de
proscribir la evangelización o cualquier forma de captación de adherentes a la Fe;
por qué y no es novedad, ese artículo era el artículo Nº 34 de la Ley 263 que
ya estaba vigente en Bolivia hace años y este articulo sigue el modelo
instituido por el protocolo de las naciones unidad para lo que es la persecución
de la trata y tráfico y justamente eso nos tiene que dar la pauta, (…) este articulo
está en el contexto de trata y tráfico; eso quiere decir que esas personas que
puedan ser reclutadas a través de una secta o movimiento religioso es con fines
exclusivamente de prostitución servidumbre esclavitud para trabajos forzados, no es simplemente
de que yo evangelice”.
Al finalizar el Abogado Fernando Zambrana aseguro que “el
nuevo Código hace una división entre crimines, delitos y faltas, este tipo de
conductas son las conductas con menos importancia y relevación para ejercer un poder
punitivo, porque lo que se libra a la posibilidad de una conciliación y mediación”.